Tribunal de Juicio Oral de Ovalle condena a 6 y 4 años de presidio a autores de tráfico de drogas en Canela
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a J.R.Ñ.S. a 6 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de 20 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Canela.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Pía Droguetti Fuentes (presidenta), Valeria Valiente Vila y Rubén Bustos Ortiz (redactor)– condenó a los acusados J.G.R.V. y R.J.L. a 4 años de presidio, penas sustituidas por la libertad vigilada intensiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos público mientras duren las condenas, más el pago de una multa de 10 UTM, cada uno, como coautores del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 00:35 horas del 28 de enero de 2025, en el sector del peaje Puerto Oscuro, kilómetro 282 de la Ruta 5 Norte, comuna de Canela, funcionarios de Carabineros, en el marco de sus funciones fiscalizadoras de tránsito vehicular, procedieron a fiscalizar el vehículo marca Honda Accord, el que, luego de detenerse a las señales en ruta para su fiscalización y al solicitársele a su conductor la documentación del vehículo y la licencia de conducir, retomó la marcha y se dio a la fuga, logrando su detención alrededor de 100 metros más adelante, constatándose que dicho móvil era conducido por J.G.R.V., quien junto a sus acompañantes, J.R.Ñ.S. y R.J.L., transportaba y poseía al interior del portamaletas del vehículo, dos bolsos que en contenían 20 paquetes ovalados contenedores de cannabis sativa (marihuana), con un peso bruto total de 21.400 gramos. En el procedimiento, la policía, además, incautó un teléfono celular marca Redmi, un iPad y el vehículo en el que circulaban los condenados, especies de propiedad de J.R.Ñ.S.
Para el tribunal: “(…) el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, se castiga con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM, debiendo considerar a efectos de la determinación de la pena corporal la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal concurrente del artículo 11 N°9 del Código Penal, compensada racionalmente con la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, respecto del sentenciado J.R.Ñ.S, la extensión del daño causado, considerado la gran cantidad de marihuana incautada su volumen evidencia una significativa potencialidad de distribución a numerosos consumidores”.
“Esta circunstancia permite apreciar una mayor entidad del peligro generado para la salud pública, bien jurídico colectivo protegido por la Ley 20.000, atendida la capacidad de dicha cantidad para incrementar la circulación ilícita de drogas y ampliar el número de personas potencialmente expuestas a sus efectos nocivos. Sin perjuicio de que la incautación impidió su eventual distribución, ello no elimina la magnitud del riesgo generado, circunstancia que corresponde ponderar al determinar la pena concreta, conforme al artículo 69 del Código Penal, por lo que no se impondrá la pena corporal en el quantum inferior”, añade.
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